son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos,
respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que
intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos
personales, EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVDAD APLICABLE
NO SE ADMITRÁ DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN TIPO, Y TODAS LAS PERSONS QUE INTERVENGAN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL RECIBIRAN EL MISMO TRATO Y TENDRAN LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE SOSTENER LA ACUSACIÓN O LA DEFENSA.
PERMITE A LAS PARTES CONFRONTAR MEDIOS DE PRUEBA Y OPONERSE A LAS PETICIONES O ALEGATOS DE LA CONTRAPARTE
Es el sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se
considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por
la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento,
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional
es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no
desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer
razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado
LAS AUDIENCIAS SE DESARROLLARAN PREFERENTEMENTE EN UN MISMO DIA O EN DIAS CONSECUTIVOS HASTA SU CONCLUSION
El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene
desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local
o federal;
todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al
proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión
cierta sobre los hechos materia de la acusación.
TODA AUDIENCA SE DESARROLLARÁ INTEGRAMENTE EN PRESENCIA DEL ORGANO JURISDICCIONAL, ASI COMO DELAS PARTES QUE DEBAN INTERVENIR EN LA MISMA, EN NINGUN CASO EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE DELEGAR EN PERSONA ALGUNA LA ADMISIÓN, EL DESAHOGO O LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS NI LA EMISIÓN Y EXPLICACIÓN DE SENTENCIA
la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado
a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.